domingo, 21 de agosto de 2011

El Cartel


El Cartel: ¿Qué es y cuál es su importancia en la Gestión Pública?
Es importante que en la Administración Pública se conozca adecuadamente lo que es un cartel y su función.
El cartel es utilizado para el área de contratación administrativa ( sean compras de materiales, contrato de servicios, adjudicación de proyectos y demás) en la gestión pública, por motivo de que debe de respetarse el principio de igualdad establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa; en el cual se expresa “se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales”, ante lo cual se deriva el hecho de que toda persona, empresa u otro puede participar en dichos procesos de contratación.
A partir de lo anterior, es significativo que se dé el uso de un cartel. El cartel se utiliza cuando se trabaja con los siguientes procedimientos de compra del Estado:
·         Licitación Pública.
·         Licitación Abreviada.
Una de las definiciones de cartel de licitación, es la brindada en la página del Sistema de Información sobre Comercio Exterior que lo define como “un acuerdo formal entre empresas en una rama de actividad oligopólica. El acuerdo tomado puede referirse a los precios, la producción total de la industria, cuotas de mercado, asignación de clientes y territorios, concertación en las ofertas, designación de agencias encargadas de las ventas del grupo, distribución de utilidad o una combinación de dos o más de estas prácticas. En este sentido amplio, un cártel es una forma “explícita” de colusión, que no requiere obligatoriamente un acuerdo formal entre sus integrantes, ya sea de carácter público o privado. Es muy común que se empleen indistintamente los términos “colusión” y “cártel”. Los cárteles se organizan a fin de favorecer a todas las empresas involucradas.” (Sistema de Información sobre Comercio Exterior).
Por otra parte, en el libro Derecho Administrativo Especial, se precisa el cartel como:
“Un conjunto de cláusulas redactadas por la Administración especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones del contrato por celebrarse y determinando el trámite por seguir en el procedimiento de licitación.
Se afirma, (…) el cartel es la “ley entre las partes”, queriendo decir que este documento jurídico hecho por la Administración, juega o se desempeña como la norma específica que regulará el futuro contrato, (…).
En el cartel o pliego de condiciones o de bases, quedan establecidas cláusulas o condiciones, creadoras de derechos y deberes, de las partes negociantes.” (Romero Pérez, 1998, p.83).
Ante las dos definiciones establecidas, se puede decir por consiguiente que un cartel de licitación es un documento realizado por la Administración Pública, en el cual se establece el bien o servicio que se necesita, al igual que su naturaleza, características, precio y demás aspectos que se deben tomar en cuenta para que cumpla con la calidad precisa para su utilización por parte del ente que esté realizando la gestión.
Todo cartel debe contemplar los detalles sobre el bien o servicio a contratar por parte de la Administración, dentro de los cuales se puede especificar:
·         Patrones o estándares de calidad del producto.
·         Indicadores para la medición de los estándares establecidos
·         Marca del producto a obtener.
·         Características específicas del objeto a adquirir: tamaño, color, volumen, potencia, velocidad, medidas, diseño; todas aquellas características necesarias en el objeto para que cumpla con la función que se le va a dar.
·         Fecha de entrega.
·         Lugar de entrega.
·         Condiciones de la venta.
·         Presupuesto establecido por el ente para la compra.
Y demás aspectos necesarios para que la adquisición o contratación se lleve de una manera eficaz y eficiente.
Además, los carteles presentan ciertos requisitos para que se lleven a cabo de una buena manera y no caigan en defectos.
Dentro de estos requisitos se contempla:
·         La publicación: se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Administración los procesos de convocación o de procesos de licitación.
·         Recepción de ofertas: El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, este en caso de una licitación Pública.
Cuando se trate de una licitación abreviada el plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado suscrito por el Jerarca de la Proveeduría.

·         Adjudicación y readjudicación: La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.

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